Nasciturus
Artículo 74 inc. 1° Código Civil: La existencia legal de toda persona
principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
Existen dos teorías para explicar la separación completa
de la madre (viabilidad y vitalidad), pero por ahora no entraremos a
detallarlas.
Está claro que uno de los temas más comentados la semana
pasada fue la violación reiterada de un padrastro a una niña de 11 años y que
produjo un embarazo no deseado. Lo anterior reflota varias discusiones y
debates que parecen sanos que se manifiesten.
En un primer término encontramos a una niña, porque eso
es lo que es, que sin duda se encontraba desprotegida, sin un cuidado
manifiesto de la madre, con un padre desaparecido y a merced de la pareja de su
progenitora, a la cual le fue robada su inocencia por constantes abusos,
violentada de tal manera que queda de manifiesto la pérdida de voluntad para
recurrir a alguien que pudiese salvarla de tales situaciones. La pregunta
entonces es ¿Cuál es el verdadero impacto qué puede llegar a tener en nuestra
sociedad la tamaña brutalidad acontecida? ¿Estaremos realmente conscientes del
tremendo daño que se le ha producido a una niña? A simple vista pareciera
lógico que nos sintamos consternados, sin embargo, la discusión derivó y
actualmente se centra en el posible aborto de ella, dejando un poco de lado las
brutales agresiones reiteradas sufridas. Digamos que de 10 reclamos pro y
contra el aborto, se escuchaba uno que se preguntaba en que y como se podría
ayudar a la víctima.
Sumar a lo anterior, las declaraciones de la madre de la
niña, que colegían una defensa cerrada al violador (actual pareja) con excusas
como:
-
Ella
ya no es tan niña, tuvo pololo (pareja) antes, infiriendo de alguna manera que
ya había tenido sexo.
-
Lo de
ellos era una relación consentida (una niña violada desde los 9 años, prestando
su consentimiento para el acto sexual, antes de esto no cabía en la mente de
nadie).
Justamente a través de estas declaraciones nos damos
cuenta que la víctima se encontraba totalmente desprotegida. Pero no nos
detengamos sólo en esto, a saber y aunque usted no lo crea, se escucharon –
leyeron todo tipo de comentarios tales como: “Si ya está menstruando debe saber
lo que hace, ya es grandecita, si fue durante dos años quizás si se prestaba
para eso, quizás con cuántos se metió antes, pero ya sabía lo que hacía”; lo
cual nos demuestra cuanta basura tenemos en el cerebro a raíz de una serie de
lugares comunes machistas, que intentan exculpar de una u otra manera a un
hombre, por el sólo hecho de creer que es superior a una mujer.
Sin duda el asunto no quedó sólo en la violación ya
comentada, trajo consigo un debate que como se señalaba al comienzo abre la
puerta a discutir el fondo de un tema que para ciertos sectores es tabú, el
aborto.
El aborto, para este caso, no es ni más ni menos que la
interrupción voluntaria del embarazo de una mujer (parece obvio que es de una
mujer, pero quisiera recalcar ese hecho).
Desde un punto de vista legal, hasta 1989 nuestro país
contaba con la posibilidad de llevar a cabo un aborto terapéutico (artículo 118
Código Sanitario), el cual es el que se practica con el objeto de dar término a
la vida del feto para resguardar la salud de la madre, partimos señalando su
definición para no caer en errores. Ese año y guiados por lo señalado en la
Constitución Política de la República se modificó la normativa.
Artículo 19 n° 1 inc. segundo CPR: La
ley protege la vida del que está por nacer (refrendado textual
en la primera parte del artículo 75 del Código Civil).
Dentro de la doctrina se tiende a distinguir en cuatro
grandes grupos la interrupción voluntaria del embarazo:
-
Aborto
terapéutico.
-
Aborto
por malformación del feto (que harían inviable su posterior vida)
-
Aborto
en los casos de violación (sumando el terapéutico, malformación del feto y en
algunos casos el incesto).
-
Aborto
(sin apellidos).
Como ya ha sido largamente comentado, Chile es uno de los
7 países en el mundo en que su legislación prohíbe en todo evento la
interrupción voluntaria del embarazo (El Salvador, República Dominicana,
Honduras, Surinam, Nicaragua y Malta). Sin embargo la gran mayoría acepta el
aborto terapéutico (189 países según la OMS) y un porcentaje cercano al 40% de
la población femenina mundial tiene la posibilidad de interrumpir
voluntariamente su embarazo de manera legal, cumpliendo ciertos requisitos,
dentro de los cuales el de mayor importancia es el del periodo de gestación,
consideración que es de sumo relevancia para una gran mayoría, para considerar
persona y por ende estar en un plano de igualdad el feto y a su madre y al
resto de los componentes de la sociedad; este periodo varía entre 12 a 14
semanas, en que según variados estudios, pasado ese plazo el feto tendría un
desarrollo suficiente para ser considerado un ser celular complejo que
permitiría desarrollarse a posterior como un ser humano.
A modo de ver legislación comparada que pueda acercarse
con nuestra realidad es destacable el caso de España, que en virtud de la ley
2/2010 regula en profundidad la interrupción del embarazo y del que rescatamos
los requisitos (comunes) para un aborto (artículo 13):
Son requisitos necesarios de la
interrupción voluntaria del embarazo:
Primero.–Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
Segundo.–Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado
acreditado.
Tercero.–Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la
mujer embarazada o, en su caso, del representante legal…
Cuarto.–En el caso de las mujeres de
16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo
les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable
a las mujeres mayores de edad.
Al menos uno de los representantes legales, padre o
madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en
esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.
Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que
esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de
violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una
situación de desarraigo o desamparo.
Visto de una manera sucinta el tema jurídico, se deben
tener en cuenta las consideraciones morales y normas que impone la religión.
Para ciertos sectores de nuestra comunidad el feto goza de igualdad de derechos
con respecto a la vida de la madre y por ende no consienten de modo alguno con
la posibilidad de interrumpir voluntariamente el embarazo y lo que es peor, ni
siquiera se abren a debatir el tema, transformando el asunto en un dogma. Por
otra parte encontramos a otra sección de la sociedad buscando que el
ordenamiento jurídico no decida por las mujeres si tener o no ese hijo.
Posturas totalmente contrapuestas tendrán gran dificultad en lograr un acuerdo
que represente a la sociedad en su conjunto.
Dentro de esta discusión es lógico tener en cuenta los
siguientes aspectos:
-
Que
una ley autorice la interrupción voluntaria del embarazo sólo significa que la
mujer (ya sea en ciertas circunstancias, con ciertos requisitos y dentro de un
determinado periodo de tiempo) tenga la posibilidad
de elegir abortar.
-
Según
el Ministerio de Salud 873 niñas menores de 14 años fueron madres el año
pasado.
-
No se
pueden tener datos exactos de los abortos realizados en el país, en condiciones
de clandestinidad y posiblemente insalubres, pero es una realidad que no se
puede dejar de tener en cuenta.
-
Cualquier
norma que regule la interrupción voluntaria del embarazo debe asegurar el igual
acceso de toda mujer, no importando su condición social, como así mismo, las
necesarias medidas de contención y ayuda sicológica.
En el mes de marzo del año en curso se presentó al
Congreso un proyecto de ley para despenalizar el aborto bajo ciertas
circunstancias y requisitos, actualmente se encuentra en la Comisión de Salud,
esperando que su tramitación ayude a poner el tema en la palestra y con ello
manteniendo el debate, debate que sin duda ayuda a la convivencia y progreso de
una sociedad que muestra signos de madurez.
Fuentes:
Constitución Política de la República de Chile
Código Civil
Legislación Española